Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- Consignado el precio en su caso se aprobará el remate, se ordenará requerir al deudor para que dentro del tercer día entregue los antecedentes de propiedad y otorgue la escritura a favor de quien se haya fincado el remate, apercibido que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía haciéndolo constar así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.