Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de antecedentes de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador dándose para ello las órdenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contrato para acreditarse el uso en los términos que fija el Código Civil, se le dará a conocer como dueño a las personas que el mismo designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.