Código Civil estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41.- Si un Juez del Estado que esté conociendo de un asunto, recibe oficio inhibitorio de autoridades jurisdiccionales del fuero común de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana, sea cual fuere el ámbito competencial, o de esta Entidad, que sean distintas a las del Poder Judicial, procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 38 y, en caso de inconformidad, en los del 39.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede se observará también en aquellos en que el oficio inhibitorio proceda de autoridad jurisdiccional del fuero federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si un Juez del Estado que esté conociendo de un asunto, recibe oficio inhibitorio de autoridades jurisdiccionales del fuero común de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana, sea cual fuere el ámbito…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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