Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- Ni el Juez inferior, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre lo justo o injusto del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.