Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 421.- Las tercerías coadyuvantes se harán valer en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.