Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- La tercería coadyuvante produce el efecto de asociar a quien la interpone con la parte a cuyo derecho coadyuve, a fin de que se le admita y se substancien las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado. No obstante lo anterior, podrá continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.