Código Civil estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 427.- Si el actor y el demandado se allanaren o ambos dejaren de contestar la demanda de tercería, el Juez sin más trámites mandará, si fuere excluyente de dominio, cancelar los embargos y, en su caso, se entreguen los bienes al actor tercerista, y si fuere excluyente de preferencia, dictará sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si el actor y el demandado se allanaren o ambos dejaren de contestar la demanda de tercería, el Juez sin más trámites mandará, si fuere excluyente de dominio, cancelar los embargos y, en su caso, se entreguen los bienes…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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