Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426.- La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.