Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429.- Cuando se presenten tres o más opositores, si estuvieren conformes se seguirá un solo incidente, graduándose en la misma sentencia;
pero si no lo estuvieren, se aplicarán en lo conducente las reglas de los concursos de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.