Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430.- Si la tercería fuere excluyente de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite que se suspenderá desde que esté por ordenarse la ejecución forzosa hasta que se decida aquélla únicamente respecto de los bienes que fueren objeto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.