Código Civil estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 44.- Todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá forzosamente impedido para conocer de los asuntos en que tenga algún motivo justificado que no le permita actuar con imparcialidad, caso en el cual deberá excusarse aún cuando las partes no lo recusen expresando concretamente la causa en que se funda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá forzosamente impedido para conocer de los asuntos en que tenga algún motivo justificado que no le permita actuar con imparcialidad, caso en el cual deberá excusarse aún…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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