Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá forzosamente impedido para conocer de los asuntos en que tenga algún motivo justificado que no le permita actuar con imparcialidad, caso en el cual deberá excusarse aún cuando las partes no lo recusen expresando concretamente la causa en que se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.