Código Civil estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 442.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado, siendo bastante el poder ordinario de administración. Las mayorías se computarán por capital, pero quien represente a más de un acreedor solo podrá hacer valer, llegado el caso, el correspondiente a cinco como máximo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado, siendo bastante el poder ordinario de administración. Las mayorías se computarán por capital, pero quien represente a más de un acreedor solo podrá hacer valer,…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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