Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- Los acreedores que no presenten documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que previamente se efectúe la rectificación que se hará judicialmente a su costa en incidente por cuerda separada. Solo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.