Código Civil estatal

Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 447.- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes, designarán síndico definitivo, o en su caso, lo hará el Juez.

Podrán también por mayoría y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste, o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes de aquél, dándole carta de pago, debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

La oposición de los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta, así como la del deudor común, se substanciará incidentalmente y, respecto de la de aquéllos, se observará, además, el contenido de los artículos 2341 a 2343 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes, designarán síndico definitivo, o en su caso, lo hará el Juez. Podrán también por…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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