Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469.- Cuando las cuestiones a que se refiere este libro, no impliquen controversia entre los interesados, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria. En caso contrario, en lo no previsto, las de la contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.