Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 468.- El Juez tendrá en los procedimientos a que se refiere este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.