Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 504.- Cuando la acción sea la de contradicción de paternidad y el demandado se allane a la demanda, deberá abrirse el juicio a prueba y tramitarse en todas sus etapas procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.