Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Tratándose de las acciones de investigación de la paternidad o de la maternidad, con el allanamiento de la demanda concluye la controversia y se dictará sentencia que declare la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.