Código Civil estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 507.- En cualquier estado del juicio el Juez podrá ordenar que la custodia de los hijos quede al cuidado de uno de los padres o de otra persona, y podrá además, de oficio o a petición de parte, acordar las medidas precautorias que juzgue adecuadas (REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2017)

ARTICULO 507 Bis.- En todo momento se podrá ejercitar acción para retener o recuperar el ejercicio de las relaciones paterno-filiales. Para resolver dichas acciones el juez garantizará que las niñas, niños y adolescentes expresen de manera libre su opinión conforme a su edad, su desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez, caso contrario el juez considerará lo señalado en el artículo 409 del Código Civil.

Al momento de decidir sobre la guarda, custodia y patria potestad el juez deberá considerar cualquier medio probatorio que genere convicción ponderando en todo momento el interés superior del menor para garantizar su pleno y libre desarrollo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En cualquier estado del juicio el Juez podrá ordenar que la custodia de los hijos quede al cuidado de uno de los padres o de otra persona, y podrá además, de oficio o a petición de parte, acordar las medidas…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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