Código Civil estatal

Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 508.- La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad, que no hayan sido objeto de una resolución judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se ofrezcan.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

ARTICULO 508.- La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad, que no hayan sido objeto de una resolución judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las…

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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