Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 509.- La adopción se ajustará a lo establecido por los Códigos Sustantivo y Adjetivo Civil, así como las leyes que se dicten en la materia.
Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto del Consejo Estatal de Adopciones, el procedimiento previo a la adopción.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.