Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510.- El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;
II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;
III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley;
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.