Código Civil estatal

Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 531.- El último día hábil del mes de enero de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público, el Juez examinará dicho registro y dictará las siguientes medidas:

I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la Ley;

II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, hará que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III.- Exigirá también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 581 del Código Civil;

IV.- Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 529, 530 y 532 del Código Civil y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.- Si lo creyere conveniente, decretará el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 545 y 546 del Código Civil; y VI.- Pedirá, a efecto, los informes qué estime necesarios del estado en que se halle la gestión de la tutela y adoptará las medidas que juzgue convenientes para evitar los abusos y remediar en lo posible, los que se hayan cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El último día hábil del mes de enero de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público, el Juez examinará dicho registro y dictará las siguientes medidas: I.- Si resultare…

¿Está vigente el artículo 531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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