Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 532.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará interino mientras se decide el punto.
Resuelto, se nombrará en su caso, otro conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.