Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- La tercera sección se nombrará de administración, formándose con:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.