Código Civil estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 548.- La tercera sección se nombrará de administración, formándose con:

I.- Todo lo relativo a la administración;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

ARTICULO 548.- La tercera sección se nombrará de administración, formándose con: I.- Todo lo relativo a la administración; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y III.- La comprobación de haberse cubierto el…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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