Código Civil estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 547.- La sección segunda se denominará de inventario y avalúo, comprendiendo:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- Las memorias del inventario y avalúo;

III.- Los incidentes de oposición, y IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La sección segunda se denominará de inventario y avalúo, comprendiendo: I.- El inventario provisional del interventor; II.- Las memorias del inventario y avalúo; III.- Los incidentes de oposición, y IV.- La resolución…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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