Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 547.- La sección segunda se denominará de inventario y avalúo, comprendiendo:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- Las memorias del inventario y avalúo;
III.- Los incidentes de oposición, y IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.