Código Civil estatal

Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 556.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos está en el lugar del juicio. Si residiere fuera de éste, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos está en el lugar del juicio. Si residiere fuera de éste, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las…

¿Está vigente el artículo 556?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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