Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 557.- Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su fallecimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará según proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.