Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 585.- Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial, siempre que no se contrapongan con la función de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.