Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 586.- Los libros de cuenta y papeles del autor de la sucesión, se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en la sección siguiente.
Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.