Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Para obtener copia o testimonio de cualquier documento de los archivos y protocolos, se requiere su autorización judicial que se dictará de plano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.