Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.