Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 615.- A solicitud de parte interesada, puede declararse formal el testamento privado, sea que conste por escrito o solo de palabra en el caso del artículo 2702 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.