Código Civil estatal

Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 616.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y repreguntar a los testigos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2708 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, se procederá conforme al artículo 2709 del Código Civil.

(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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