Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 619.- Siempre que haya oposición, en el momento en que surgiere, el notario suspenderá su intervención hasta que sea resuelta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.