Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos o improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los tribunales, aplicando lo dispuesto por el artículo 54.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.