Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Las resoluciones judiciales son autos o sentencias.
Estas últimas son definitivas o interlocutorias, según resuelvan la cuestión de fondo o incidental, respectivamente, y autos, todas las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.