Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por quienes corresponda con firma entera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.