Código Civil estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes de una relación jurídica, sus resoluciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estas se dicten, siempre que la ley no disponga en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio u otro medio para ser notificado.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.

6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Asimismo, deberán señalar el domicilio, así como cualquier dato que permita su ubicación si lo tuvieren, en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.

6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes de una relación jurídica, sus resoluciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estas se dicten, siempre que la ley no disponga en otro…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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