Código Civil estatal

Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 623.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 a 263 se haga valer a petición de parte la cosa juzgada, se dará forma al incidente respectivo y, si es declarado procedente, además de los efectos contemplados en los dispositivos antes citados, se condenará en costas a quien promoviere el nuevo juicio y se le impondrá multa de hasta veinte veces la UMA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 a 263 se haga valer a petición de parte la cosa juzgada, se dará forma al incidente respectivo y, si es declarado procedente, además de los efectos…

¿Está vigente el artículo 623?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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