Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 623.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 a 263 se haga valer a petición de parte la cosa juzgada, se dará forma al incidente respectivo y, si es declarado procedente, además de los efectos contemplados en los dispositivos antes citados, se condenará en costas a quien promoviere el nuevo juicio y se le impondrá multa de hasta veinte veces la UMA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.