Código Civil estatal

Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 624.- La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del asunto cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluído el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación o en diversa instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado…

¿Está vigente el artículo 624?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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