Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del asunto cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluído el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación o en diversa instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.