Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 625.- La conexidad tiene por objeto, si es declarada procedente, la acumulación de los autos en que se opone, a los más antiguos. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.