Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 627.- En cualquier etapa del juicio las partes pueden impugnar la personalidad, personería o capacidad de su contraria, fundándose en que ésta carece de las calidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación que ostenta.
Declarada procedente, el efecto será, si es contra el actor, que las cosas vuelvan a su estado que tenían antes de la presentación de la demanda y si es contra cualquiera de las otras partes negarles su intervención desde el primer escrito en que hayan comparecido, mientras no acrediten su calidad, carácter o representación conforme a derecho.
Sin embargo, cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del juicio, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.