Código Civil estatal

Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 628.- Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.

(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.…

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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