Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 629.- La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del asunto. Declarada procedente se mandarán sin retardo los autos al juez que se estime competente, quien deberá hacerlo saber personalmente a las partes. En este caso, la demanda, contestación y la reconvención en su caso, se tendrán por presentadas ante el competente.
(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.