Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 636- La revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, por escrito, del que se ordenará correr traslado a la contraria por igual término, y transcurrido el mismo se resolverá dentro de los tres días siguientes.
(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.