Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 637.- El recurso de apelación tiene por objeto que en segunda instancia se reparen, en su caso, las violaciones cometidas en las resoluciones contra las cuales sea admisible.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 637], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.