Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 638.- Son casos de improcedencia de la apelación:
I.- La extemporaneidad;
II.- La irrecurribilidad;
III.- Que la resolución sea revocable;
IV.- Que la resolución haya sido combatidas (sic) por otro medio de impugnación; y V.- Haber obtenido todo lo que se pidió.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 638], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.