Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 641.- La apelación puede interponerse por escrito dentro de nueve días improrrogables, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de cinco días si fuere auto o sentencia interlocutoria, y en el mismo escrito deberá expresarse los agravios, sin lo cual no será procedente.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 641], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.