Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 642.- El litigante al interponer la apelación debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario se aplicará en su contra lo dispuesto en los artículos 54 y 55.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 642], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.